REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº AF41-U-2000-000118 INTERLOCUTORIA Nº 28.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1458.-

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de febrero de 2014, por la abogada NUBIA DEL CARMEN MORENO PÉREZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual expuso:
“Transcurrido como ha sido íntegramente el plazo otorgado a la recurrente por el Tribunal de la causa para el cumplimiento voluntario de la sentencia de autos, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, solicito al Juzgado, que de conformidad a lo contemplado en los artículos 281 y 332 eiusdem, y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, proceda a la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Nº 1031 de fecha 10/02/2006 definitivamente firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, que corresponde a la contribuyente CAUCHOS SERVIRUEDAS, C.A., en consecuencia, de acuerdo al contenido den (sic) artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, pido se libre MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN dirigido a cualquier juez de la República, a los fines legales consiguientes; igualmente requiero, que de acuerdo a los previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Tributario, se designe al ente fiscal que represento Como DEPOSITARIO JUDICIAL; por último, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 345 y parágrafo único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, se constituya CORREO ESPECIAL al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.
El Tribunal observa, conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario, que habiendo conocido de la causa en primera instancia, le corresponde ejecutar la Sentencia Definitiva Nº 1031, dictada en fecha 10 de febrero de 2006, la cual quedó definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, por auto del 24 de noviembre de 2010 y a cuyo cumplimiento voluntario no ocurrió la contribuyente CAUCHOS SERVIRUEDAS, C.A. en la oportunidad concedida para tal fin.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva Nº 1031, de fecha 10 de febrero de 2006 y, actuando conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario,
DECRETA:

EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil CAUCHOS SERVIRUEDAS, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 89-A Sdo., de fecha 18 de agosto de 1977, con Registro de Información Fiscal Nº J-00112029-7) de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del precitado Código, constituido por las siguientes cantidades:
La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 162,00); monto total confirmado por este Tribunal conociendo en primer grado de jurisdicción y determinado mediante la Resolución Nº HGJT-A-2240 de fecha 07 de junio de 1999, emanada de la extinta Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a los Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor liquidados por esa Gerencia. Sin perjuicio de la cantidad estimada prudencialmente por el Tribunal de DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 16,20) para responder del pago de intereses y costas del proceso, equivalente al diez por ciento (10%) de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se declara.
El embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto cuya ejecución se solicita, y si el mismo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la obligación tributaria más la estimación ya realizada de los intereses y costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 281.
En conformidad con lo peticionado por la representante judicial del Fisco Nacional y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 292 eiusdem, se designa depositario judicial al órgano fiscal acreedor, sujeto activo de la obligación tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese despacho de comisión a cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la República, a fin de que practique el embargo decretado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la representación fiscal no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer el embargo; de igual forma, se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario. Cúmplase.
Por último, dado el requerimiento de la representación fiscal, el Tribunal, aplicando supletoriamente la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, designa a la representación judicial del Fisco Nacional como correo especial, a los fines de gestionar ante cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República, la práctica del presente mandamiento de ejecución. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia; que repose el segundo en original en el copiador de sentencias y el tercero a los fines de que se acompañe al despacho y oficio respectivos, dirigidos al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas para el cumplimiento del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días (12) del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González-


ASUNTO Nº AF41-U-2000-000118.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1458.-
JSA/dgo.-