REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000528 INTERLOCUTORIA Nº 31.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 07 de febrero 2014, por el abogado JOSÉ ANDRES RODRÍGUEZ GALÁN, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente ALMACENES LA OFERTA, .C.A., y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En cuanto a prueba de informes, este Tribunal considera pertinente desechar la prueba promovida por la recurrente, en virtud que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es parte en el presente juicio y la referida prueba tiene como finalidad pedir información a terceros, ajenos a la causa, por lo que el medio probatorio que promovió la aportante en su escrito es ilegal, ya que el referido Servicio Nacional siendo parte en el presente juicio, no está legalmente obligado a informar al promovente. (Vid. Sentencia Número 00577, de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Sucesión de José Antonio Estévez Aponte y de Flor Roffe de Estévez vs. Municipio Baruta del Estado Miranda).

Con respecto a la experticia contable promovida, por cuanto en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, promovidos en el Capítulo III.1 del escrito de promoción de pruebas.
2.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo III.2 del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se fija el Segundo (2do.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Experto o Expertos que han de realizar dicha prueba.-
Por último, advierte el Tribunal que el aludido lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir, una vez que consten en autos, debidamente cumplidas, las boletas de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practiquen a los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.
Cúmplase. Líbrense boletas de notificación junto con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Asimismo, a los fines de la elaboración de las copias certificadas, previa su confrontación con los originales respectivos, se autoriza a la ciudadana Daniela Guzmán Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº 17.755.240, Asistente de este Tribunal. Así se establece.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón-


El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO N° AP41-U-2013-000528.-
JSA/dgo.-