REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-000286.- INTERLOCUTORIA Nº 33.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de febrero de 2014, por los abogados Alberto Blanco-Uribe, Carlos La Marca Erazo y Héctor Alí Rojas García, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.554, 70.483 y 178.085, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, agregado al expediente mediante auto de fecha 13 de febrero de 2014, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa previamente:
En cuanto a la prueba de exhibición del expediente administrativo, promovida el “CAPITULO TERCERO” de dicho escrito de promoción de pruebas, la misma resulta inoficiosa por cuanto en fecha 12 de febrero de 2014, el abogado Jorge Alberto Prada Briceño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.141, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, consignó el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
No obstante lo anterior, vale destacar que en virtud del criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00877 dictada en fecha 23 de septiembre de 2010, que ratifica el criterio sentado por dicha Sala en sentencias Nos. 01839 y 00878 de fechas 14 de noviembre de 2007 y 17 de junio de 2009, casos: “METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.”, mediante el cual se puntualizó que para la incorporación del expediente administrativo en el proceso, “no resulta necesario el uso de medio probatorio alguno, pues dicha obligación debe ser cumplida por el ente administrativo en cuestión, toda vez que en estas actas reposa precisamente el fundamento de su actuación; y, su ausencia en el proceso es un elemento que, en todo caso, debe evaluar el Juez del mérito en la definitiva, o hacer uso de las prescripciones que al respecto señala la Ley, a los fines de conminarlos a su envío”. Asimismo, según lo dispone el artículo 264 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario, el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (Parágrafo Primero del artículo 259); evidenciándose con dicha normativa, que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir ese requerimiento.
En cumplimiento de la referida disposición normativa, este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2013, libró el Oficio Nº 282/2013 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional de dicho expediente administrativo; petitorio este que, tal como se indicó antes, ya fue cumplido por el ente fiscal recurrido. Por tanto, dicho medio de prueba resulta en el presente caso inadmisible. Así se declara.
Con respecto a las demás pruebas promovidas, por cuanto en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE: Se reproduce el mérito favorable de los documentos señalados en el “CAPITULO PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas.
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en el “CAPITULO SEGUNDO” del mismo.
3.- EXPERTICIA CONTABLE: A los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida en el “CAPITULO CUARTO” del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de evacuar dicha prueba. Así se establece.
Publíquese regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, a los fines de la práctica de la notificación del mencionado ciudadano, se comisiona suficientemente al Juez del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Líbrese Boleta de Notificación, Despacho y Oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000286.-
JSA/msmg.-
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