REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO N° AP41-U-2013-000064.- INTERLOCUTORIA Nº 38.-
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2014, por la abogada LUZ MARINA FLORES MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “Esta representación de la República Bolivariana de Venezuela, hace consignación de la impresión de la consulta de Pagos iSENIAT y de la planilla para pagar las costas procesales por el monto de Bs. 535,00. Dichos oficios, respaldan la cancelación a la condenatoria en costas señalada en la Sentencia N° 1967 de fecha 12 de noviembre de 2013, a la contribuyente INVERSIONES VALOR SOL, C.A.”; el Tribunal observa:
De la revisión de los anexos indicados por la diligenciante, se evidencia en copias simples la Planilla para Pagar (Liquidación) N° 01-10-1-2-37-000023, de fecha 12 de diciembre de 2013, la cantidad de cinco unidades tributarias (5 U.T.), equivalente a Bs. 535,00 por concepto de costas procesales, debidamente pagada
por la contribuyente INVERSIONES VALOR-SOL, C.A.,. Igualmente se evidencia dicha información, según el reporte de Consulta de Pagos iSENIAT, de fecha 14 de febrero de 2014, en el cual se refleja dicho pago, ante la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A. de la agencia de Contribuyentes Especiales, para lo cual se anexó la impresión de pantalla.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de las costas procesales, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente INVERSIONES VALOR-SOL, C.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1967, dictada en fecha 12 de noviembre de 2013.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AP41-U-2013-000064.-
JSA/ojpp.-
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