REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000572.- INTERLOCUTORIA Nº 23.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 17 de septiembre de 2013, ante el Área de Tramitaciones del Sector de Tributos Internos Libertador adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Antonio Sabino Ministerio Villegas, titular de la cédula de identidad N° V-15.314.628, actuando en su carácter de Director de la contribuyente INVERSIONES TONY FRANS 2008, C.A., (R.I.F. N° J-29579344-8), debidamente asistido por el abogado José Gregorio Lamas Campos inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.732, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0115 de fecha 27 de febrero de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 24 de octubre de 2011 por la mencionada recurrente, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/ASPE/2011-295-03, de fecha 06 de octubre de 2011, notificado el 18 de octubre de 2011, emitido por el mencionado Sector de Tributos Internos Libertador, a través del cual se calificó a la antes mencionada contribuyente, como sujeto pasivo especial, toda vez que el monto de sus ingresos brutos informados en la declaración de Impuesto Sobre La Renta Nº 1190040371, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010, asciende a la cantidad de 66078 unidades tributarias, lo cual supera el límite establecido en la Providencia “Sobre Sujetos Pasivos Especiales” Nº 685, de fecha 06 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622, de fecha 08 de febrero de 2007; igualmente, se designó a la mencionada recurrente como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000572.-
JSA/voa.-
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