REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2014-000007.- INTERLOCUTORIA Nº 22.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de enero de 2014, por los abogados Luis Rojas Becerra y Carmen Cecilia Rojas Z., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.038 y 31.628, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente INVERSIONES COMPU MALL, C.A., registrada bajo el número de aportante 318893, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2013-11-26 de fecha 22 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE el escrito de descargos interpuesto por la recurrente, determinando con fundamento en el Acta de Reparo N° 0001-13-0364, de fecha 24 de abril de 2013, emanada de la Gerencia de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia General, y en consecuencia ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de dicha acta, quedando obligada la mencionada contribuyente al pago total de la cantidad de Bs. 1.044.889,29, por concepto de aportes, multas e intereses, tal como se demuestra a continuación:
CONCEPTO MONTO Bs.
Incumplimiento de los numerales 1 y 2, del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) 528.403,00
Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con lo previsto en el numeral 3 y atenuantes 2 y 3 del Artículo 95 y 96 eiusdem del Código supra mencionado (98 %) sobre Bs. 525.973,00 515.453,54
Más: Multa establecida en el artículo 112 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente agravada con el numeral 3 y atenuada con los numerales 2 y 3 del artículo 95 y 96 del Código supra mencionado (129%) sobre Bs. 2.430,00 2.065,50
Total Multa: Concurso de infracciones tributarias, Artículo 81 del Código Orgánico Tributario. 516.486,29
Total a pagar 1.044.889,29
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2014-000007.-
JSA/ojpp.-
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