REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000459 INTERLOCUTORIA Nº 25.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de enero de 2014, por el abogado Mauricio Cervini Colli, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ASOCIACIÓN CIVIL CLUB MIRANDA, agregado al expediente mediante auto de fecha 31 de enero de 2014, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario; siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos, promovidos anexos al escrito recursivo e identificados en el Título I del escrito de promoción de pruebas.

2.- PRUEBA DE INFORME: A los efectos de la evacuación de la prueba de informes, promovida en el título II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del correspondiente oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, informe a este Órgano Jurisdiccional acerca de las declaraciones de impuesto sobre la renta de la contribuyente ASOCIACIÓN CIVIL CLUB MIRANDA (R.I.F. Nº J-001275452), correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, concretamente, que remita copias certificadas de las mencionadas declaraciones. Cúmplase.

3.- PRUEBA TESTIMONIAL: A los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida en el escrito de promoción de pruebas e identificada en el título III del mismo, este Juzgado Superior, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, fija para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er.) día del lapso de evacuación de pruebas, la oportunidad para que la ciudadana Nefertiti Carolina Rojas Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 12.384.604; domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Miranda, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declare al tenor del interrogatorio que se le formulará en el acto correspondiente.+

Por último, advierte el Tribunal que el aludido lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir, una vez que consten en autos, debidamente cumplidas, las boletas de notificación que de la presente decisión interlocutoria se practiquen a los ciudadanos Procurador General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, y al vencimiento del lapso de ocho (08) días de despacho previsto en dicha norma; todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa de la República y en acatamiento del criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 del 03 de junio de 2009, caso: Distribuidora Rower, C.A. Así se declara.
Cúmplase. Líbrense boletas de notificación junto con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo. Asimismo, a los fines de la elaboración de las copias certificadas, previa su confrontación con los originales respectivos, se autoriza a la ciudadana Iris Magaly Tovar H., titular de la cédula de identidad Nº 17.921.502, Asistente de este Tribunal. Así se establece.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO Nº AP41-U-2013-000459.-
JSA/ith.-