REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000544.- INTERLOCUTORIA Nº 26.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por los abogados Humberto Gamboa León y Lorena Lemos Franklin inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.806 y 92.666, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TIENDA CASABLANCA LAS MERCEDES, C.A. (R.I.F. Nº J-30277908-1), contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0666, de fecha 29 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, en consecuencia, se confirmó en su totalidad el contenido de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERCA/DSA/R/2008-145 de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, determinando los siguientes conceptos y montos:
EJERCICIO IMPUESTO BS. SANCIÓN BS. INTERESES MORATORIOS BS.
U.T. VALOR DE LA U.T. PARA LA FECHA DE LA EMISION DE LA RESOLUCIÓN Bs. MONTO DE LA SANCIÓN A LIQUIDAR Bs.
2003 164.228,00 9.523,52 107,00 1.019.016,00 166.526,71
2004 1.443.708,00 65.755,93 107,00 7.035.885,00 1.183.458,00
Lo cual asciende a una cantidad total de Bs. 11.012.821,71 en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales comprendidos entre 01-01-2003 al 31-12-2003 y 01-01-2004 al 31-12-2004. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000544.-
JSA/ith/dgo.-
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