REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000282
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 31 de enero de 2014, por la ciudadana SAIRY JOHANNA RODRÍGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.190.780 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.174.850, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor del Municipio.
CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, se encuentran agregadas a los autos en la Pieza No. 3 del presente asunto:
1.- Providencia No. 262/II de fecha 21-07-2009 (folio 749).
2.- Resolución No. 313/II/2009 de fecha 10-08-2009 (folios 738 al 744 ).
3.- Comunicación de fecha 17-09-2009 (folio 722).
4.- Acta No. 136/II-2009 de fecha 18-09-2009 (folios 721).
5.- Informe Fiscal de fecha 26-09-2009 (folio 702).
6.- Comunicación de fecha 28-09-2009 (folio 673).
7.- Resolución No. SEMAT/DSF-UII-AE-020-10/2009 de fecha 28-09-2009 (folios 667 al 671).
8.- Resolución No. CJ-DSF/021-2009 de fecha 19-10-2009 (folios 641 al 657).
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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