REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000421 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013 (folios 63 y 64), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 16 de octubre del 2013 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente; que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el 11 de agosto de 2009, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por las ciudadanas MARÍA A. VENTURINI y MARÍA PATRICIA PARRA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.918.310 y 6.971.253 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.347 y 48.100, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “TEGAVEN TEXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1986, bajo el No. 61, Tomo 50-A Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00125879-5, facultadas según poder registrado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2008, bajo el No. 92, Tomo 32 de los libros respectivos (folios 15 al 18); en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2405 (folios 42 al 61), de fecha 19 de junio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22-08-2013, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios GRTI/CE/DF/532/2009-00369, de fecha 05 de junio de 2009, notificada en fecha 30 de junio de 2009 por la cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.675,00), la cual se detalla a continuación:
PERÍODO MULTA EN U.T. CONCURRENCIA EN U.T. MONTO EN Bs.
01-01-2007 al 31-12-2007 25,00 12,50 687,50
01-01-2007 al 31-12-2007 25,00 12,50 687,50
01-01-2007 al 31-12-2007 30,00 30,00 1.650,00
01-01-2007 al 31-12-2007 30,00 30,00 1.650,00
TOTAL 110,00 85,00 4.675,00

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, tal y como consta a los folios 72, 74, 76 y 80; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.



BBG/ivbm.-