REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO : AP41-U-2014-000008 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2014 (folios 54 y 55), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscalía Vigésima Novena (29º) a Nivel Nacional con competencia en materia Contenciosa Administrativa y Tributaria y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 13 de Enero del 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas NERYLÚ GOATACHE ROMERO y MÓNICA HENRY SANTAMARIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.621.981 y 18.493.952 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.303 y 195.526 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Contribuyente “GRUPO EL CICLON, C.A.,”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Mayo de 2005, bajo el No. 27, Tomo 519-A-VII e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31345618-7; en contra de la Resolución No. SNAT-/GGS-J/GR/DRAAT/2013-0637 de fecha 25 de octubre de 2013, notificada en fecha 03 de diciembre de 2013, emanada del Gerente de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folio 23 al 28) mediante la cual se declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto, contra las panillas de liquidación, Planilla de Pago (FORMA 99081) y liquidación de Tributos Nacionales ambas con el No. 0891138241, Exp. 2008500190738, sin fecha, por un monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 189.337,63).
El Tribunal para decidir observa:
I
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscalía Vigésima Novena (29º) a Nivel Nacional con competencia en materia Contenciosa Administrativa y Tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 62, 63 y 64 respectivamente.
En fecha 21 de Enero de 2014, se libró Oficio No. 8.554 (folio 59) dirigido al Ciudadano Coordinador Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 23 de Enero de 2014, mediante Oficio No. 034/2014 de fecha 22 de enero de 2014, en cuyo texto señala que desde el día 03 de Diciembre de 2013 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 13 de Enero de 2014 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron diecisiete (17) días hábiles (folio 61).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como Apoderadas Judiciales; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al XX del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ja
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