REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000494 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2013 (folios 78 y 79), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21 de Noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos BURT HEVIA e ISABEL RADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.027.711 y 18.915.233 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 119.225 y 178.196 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente “BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 06 de noviembre de 2002, quedando anotada bajo el No. 45, Tomo 172-A- Sgdo., e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00076573-1; en contra de la Providencia Administrativa No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0568 (Folio 45 al 63), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio de Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Distrito Capital (SENIAT), de fecha 30 de septiembre de 2013 y notificada en fecha 17 de octubre de 2013 (folio 44), mediante la cual declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2009, contra la Resolución del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-097, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio de Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Distrito Capital (SENIAT) y en consecuencia:
1. Confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-097, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por consiguiente:
2. Se confirmaron los montos por concepto de impuesto determinado en la cantidad total de Bs. F. 217.134,59, la multa calculada conforme al artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de mayo hasta junio de 2004, en la cantidad total de Bs. F. 966.996,25, así como el monto por concepto de intereses moratorios calculados en la cantidad total de Bs. F. 270.963,81, cual asciende a un total de Bs. F. 1.455.094,65.
El Tribunal para decidir observa:
I
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 90, 92 y 94, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la Contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al 07 del mes de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA.
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/ja
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