REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE N° AP41-U-2013-000255 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 024/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Tadeo Arrieche Franco, Juan Manuel Santana, Federico Jagenberg y Ricardo Hoffmann Urrutia, abogados, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.707, 93.325, 84.862 y 185.981, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A; en contra de las siguientes Resoluciones:
Resolución Materia Planilla de Liquidación Fecha monto
1154 ICSVM/IV 011001228000590 22/04/2013 Bs.1.350,00
1154 ISLR 011001227001168 22/04/2013 Bs.6.750,00
1154 ICSVM/IV 011001226000577 24/04/2013 Bs.108.000,00
1154 ICSVM/IV 011001225001099 22/04/2013 Bs.2.250,00
1610 ICSVM/IV 011001226000781 22/04/2013 Bs.36.000,00
1610 ICSVM/IV 011001228000878 22/04/2013 Bs.900,00
1610 ICSVM/IV 011001225001264 22/04/2013 Bs.2.250,00
1610 ISLR 011001227001459 22/04/2013 Bs.19.800,00
1335 ISLR 011001227001493 22/04/2013 Bs. 57.150,00
1335 ICSVM/IV 011001228000896 22/04/2013 BS. 1.350,00
1335 ICSVM/IV 011001225001346 22/04/2013 Bs. 4.500,00
5319 ISLR Factura Folio Nº 134 22/04/2013 Bs. 1.350,00
5664 ICSVM/IV 011001228001353 22/04/2013 Bs. 2.250,00
5664 ICSVM/IV 011001226000984 22/04/2013 Bs.13.500,00
5664 ISLR 011001227001780 22/04/2013 Bs.900,00
5949 ISLR 011001227001781 22/04/2013 Bs.450,00
6475 ISLR 011001227001782 22/04/2013 Bs. 450,00
6475 ICSVM/IV 011001226000985 22/04/2013 Bs.13.500,00
6475 ICSVM/IV 011001228001354 22/04/2013 Bs.1.800,00
Emanadas todas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multas; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional , impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el intereses de la recurrente, así como queda demostrada que la contribuyente se hizo asistir de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al tercer (3er.) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA INES CAÑIZALEZ L.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
LADY YUKIKO PEREZ RICO
Exp. N° AP41-U-2013-000255
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