REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de febrero de 2014
203º y 154º
EXPEDIENTE N° AP41-U-2014-000003 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 023/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por los abogados Leonardo Palacios, José Torres, Juan Korody, Erika Cornilliac y Rodrigo Lange, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177 y 146.151, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0721, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos en fecha 31 de octubre de 2013, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2009-091 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 31 de agosto de 2009, la cual exige por concepto de impuesto no retenido por la cantidad de Bs. 919.401,00, impuso sanciones pecuniarias por el monto de Bs. 6.692.240,99 y liquidaron intereses moratorios por Bs. 951.956,42, por no efectuar enteramientos de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, practicadas a sus proveedores para el ejercicio fiscal correspondientes a abril de 2005, por Bs. 8.563.598,81; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional , impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el intereses de la recurrente, así como queda demostrada que la contribuyente se hizo asistir de profesionales del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al tercer (3er.) día del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA INES CAÑIZALEZ L.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
LADY YUKIKO PEREZ RICO
Exp. N° AP41-U-2014-000003
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