REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000315 Sentencia Interlocutoria Nº 026/2014
(Acumulado al Expediente AP41-U-2013-000394)

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano Jorge Hurtado Angarita, titular de la cédula de identidad Nº 13.4925.977, actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil GRUPO GEORE, C.A, asistido por el Licenciado Jacinto Goncálvez Pereira, inscrito en el Colegio Público de Contadores bajo el Nº 37.654, contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000116, de fecha 17 de abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución Nº 1495 (Decisiones 1/24 hasta la 24/24) de fecha 14 de febrero de 2007, por las cantidades y períodos que se detallan a continuación:
Período Sanción (U.T.) Período Sanción (U.T.)
06/2003 2,5 06/2004 75
10/2003 75 07/2004 75
10/2003 2,5 08/2004 75
11/2003 75 09/2004 75
12/2003 75 10/2004 150
01/2004 2,5 11/2004 75
01/2004 75 12/2004 75
02/2004 2,5 01/2005 75
02/2004 75 02/2005 75
03/2004 75 03/2005 75
04/2004 75 04/2005 12,5
05/2004 75 04/2005 5

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se fundamenta, consta la cualidad y el interés de la recurrente, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, razones por las cuales este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
En virtud de la Sentencia Interlocutoria No. 133/2013, dictada en fecha 10 de octubre de 2013, por este órgano jurisdiccional mediante el cual se procedió a la acumulación del Expediente No. AP41-U-2013-000394 al Expediente No. AP41-U-2013-000315, estando la primera de las causas en etapa introductoria y la segunda en promoción de pruebas, por lo que se suspendió la causa, hasta que lleguen al mismo estado procesal; este Tribunal deja constancia que las mismas encontrándose a partir del día siguiente al de hoy en la misma fase del proceso, se reanudara la misma, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA INES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,


LADY YUKIKO PEREZ RICO.
Exp. Nº AP41-U-2013-000315- AP41-U-2013-000315 (Acumulados)
mgr.-