REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000398 Sentencia Interlocutoria Nº 36/14

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 21 de Enero de 2014, por la ciudadana ANA CAROLINA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.298, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.774, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE VALBUENA ANGULO; y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La Apoderada Judicial del Recurrente, promueve y hace valer el mérito favorable que se desprende de los autos que rielan en el expediente en todo cuanto favorezca a su Representado.

Este Tribunal, en relación a esta prueba, considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C.A., en la Sentencia N° 01172, de fecha 4 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, donde se Ratificó el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando, lo siguiente:

…Omissis… “este no es un medio de prueba per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la Representante del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo expuesto precedentemente.
CAPÍTULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

La Apoderada Judicial del Recurrente de marras, ratifica el valor probatorio de los documentos anexos al Recurso Contencioso Tributario al momento de su interposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señala de la siguiente manera:
1) Original de Titulo de Propiedad del Vehiculo objeto de litis (folio 237 del Expediente Judicial).
2) Original de los Pasaportes Nros. B0750516 Y 046726737 (folio 238 del Expediente).
3) Copia Certificada del Expediente Administrativo procedente de la Gerencia de Aduana de Maracaibo del Estado Zulia (Folios 239 al 332).

Por cuanto los documentos promovidos como pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPÍTULO III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

La Apoderada Judicial del ciudadano Recurrente, solicita que esta instancia Judicial inste al Servicio de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, exhiba el movimiento migratorio del ciudadano GUSTAVO JOSE VALBUENA ANGULO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.286.687 y Pasaporte Nro. 046726737 a partir del 01/01/2007.

Este Tribunal, en relación a esta prueba, considera oportuno precisar el contenido del Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 436: La parte que debe servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición (…) El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento (omissis)”.

De lo anterior se observa que la recurrente solicita la exhibición del movimiento migratorio por parte de un Órgano Administrativo del Estado, pero es importante resaltar que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), no es considerado adversario en la presente causa, por cuanto el recurso que versa fue interpuesto contra la aduana principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), razón por la cual la solicitud formulada por la recurrente, no se ajusta a la norma jurídica antes mencionada.

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba Exhibición de Documentos promovida por la Representante Judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE VALBUENA ANGULO, de conformidad con lo expuesto antes mencionado.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERERA.
LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2013-000398
BEOH/AHG/jlgr