REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000562 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40-2014
Visto el Recurso Contencioso Tributario de Anulación por Ilegalidad interpuesto en fecha 18 de Diciembre de 2013, por el Abogado Rene José Brown, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.457.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 71.433, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “BAR RESTAURANT HUA YUAN, C.A”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 10 de Septiembre de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 252-A-Sgdo, por ante Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, inserto bajo el Nº 10, tomo 92, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000403, de fecha 24 de Septiembre de 2013; emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia se confirmó los actos Administrativos en las Resoluciones Nros. 7673 y 7688 ambas de fecha 07 de Junio de 2008 y los períodos que se indican a continuación:
Resolución Nº 7688
Período Sanción (U.T)
10-2007 900
10-2007 12,50
Resolución Nº 7673
Período Sanción (U.T)
10-2007 25
Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada a las actas insertas en la presente causa; y toda vez que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber: se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la Recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial de la empresa “BAR RESTAURANT HUA YUAN, C.A”, y la Administración Tributaria no se opuso a su Admisión; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado artículo 268.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000562
BEO/AHG/cjcv.-
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