REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Febrero de 2014
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2005-000257 Sentencia Interlocutoria Nº 23-2014
Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de enero de 2014, interpuesta por los ciudadanos Yovanny Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 14.549.828 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.364, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela y Aldo Galindo, titular de la cedula de identidad Nº 16.591.399 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2005-0000257, Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 25 de Febrero de 2005, por los Abgs. JORGE VAAMODE y LUIS FERNANDO BARRIOS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.182.426 y 9.842.704, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.639 y 59.922, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo No. 127-A Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00123072-6, representación que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Abril de 2004, el cual fue anotado bajo el No. 55, Tomo 19, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Contra: La Resolución No. GJT/DRAJ/A/2004-551, de fecha 17 de Febrero de 2004, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de las Decisiones Administrativas APLPP/AAJ/DA/2003-068, APLPP/AAJ/DA/2003-069, APLPP/AAJ/DA/2003-071, APLPP/AAJ/DA/2003-073 y APLPP/AAJ/DA/2003-074, todas de fecha 11 de abril de 2003, emitidas por la Aduana Principal de Las Piedras – Paraguaná. Las prenombradas Decisiones Administrativas se emitieron por la Aduana Principal de Las Piedras – Paraguaná, por el supuesto incumplimiento, por parte de PDVSA PETRÓLEO, S.A., de las obligaciones inherentes a los beneficiarios del régimen de admisión temporal de mercancías, concedido mediante Autorizaciones Nos. APLPP-DT/2002/05, APLPP-DT/2002/08, APLPP-DT/2002/19, APLPP-DT/2002/20, APLPP-DT/2002/21, de fechas 19 de julio de 2002, la primera, 19 de agosto de 2002, la segunda, 24 de octubre de 2002, la tercera y cuarta, y 25 de octubre de 2002, la última; en tal sentido, la referida Oficina Aduanera determinó a cargo de la referida contribuyente sanciones pecuniarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya sumatoria asciende a la cantidad de ONCE MILLÓNES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F. 11.429.688,13); este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. YULEIMA MILAGROS BASTIDAS ALVIAREZ
ASUNTO: AP41-U-2005-000257
BEOH/YMBA/cjcv
|