REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Febrero de 2014
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2010-000174 Sentencia Interlocutoria Nº 21-2014
Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de Enero de 2014, interpuesta por los ciudadanos Yovanny Quintero, titular de la cedula de identidad Nº 14.549.828 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.364, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela y Aldo Galindo, titular de la cedula de identidad Nº 16.591.399 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AP41-U-2010-000174, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en fecha 06 de abril del año 2010, por el ciudadano LUIS FERNANDO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.842.704, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.922, en su carácter de Apoderado de Apoderado Judicial de “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Noviembre de 1978, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 127-A Sgdo, domiciliada en al Av. Libertador, Edificio PDVSA, Urb. La Campiña, Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00123072-6. Contra: La Providencia Administrativa Nº SANT-INTI-GRTICERC-DR-AREPD-2009-178-0389, de fecha 10 de Febrero de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de los créditos fiscales efectuada por la recurrente de marras, y en consecuencia acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 132.251.897.569,71), ahora Ciento Treinta y Dos Millones Doscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Siete con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 132.251.897,57), y conforme a lo previsto en el articulo 13 del reglamento parcial Nº 1 de la ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, el monto a reintegrar para el periodo de Octubre 2004, es de Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 132.251.897.569,00), ahora Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Un Millones Ochocientos Noventa y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 132.251.897,00), por concepto de Impuesto al Valor Agregado; este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. YULEIMA MILAGROS BASTIDAS ALVIAREZ
Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000174
BEOH/YMBA/cjcv
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