REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AF45-U-1999-000043 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30/14
ASUNTO ANTIGUO Nº 1273
Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de Enero del año en curso, por el ciudadano, VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.357.130, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzada de la Sentencia N° 01174, de fecha 21 de Septiembre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:
PRIMERO: Que en fecha 21 de Septiembre de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia Nº 01174, mediante la cual se declaró: 1.-SIN LUGAR, el Recurso de apelación ejercido por la repetición judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1.449 de fecha 29 de Julio de 2008, dictada por este Juzgado, que declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario incoado por la sociedad mercantil COMPUTADORAS MAGNABYTE C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GRTI/RC/DSA/GI/98/-1000357 de fecha 11 de septiembre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En consecuencia: Se CONFIRMÓ del fallo recurrido en apelación lo concerniente a la improcedente de la forma de cálculo que efectuó la Administración Tributaria para determinar la sanción de multa interpuesta a la contribuyente de autos en razón del incumplimiento del deber formal de emitir las notas de crédito cuando anula parcial o totalmente las facturas por las ventas efectuadas con prescindencia de los requisitos o características exigidos por las normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 126 del Código Orgánico Tributario de 1997, en atención de la figura del titulo continuado argumentado en este fallo, así como la procedencia parcial de la deducción de los créditos fiscales examinados. Se REVOCÓ lo decididó con respecto a las facturas Nos. 34187,34294 y 34294, debido a la existencia del error material examinado en este fallo.2.-PROCEDE la consulta en el caso de autos.3.-Se REVOCÓ parcialmente de dicha sentencia consulta de pronunciamiento relativo a la multa interpuesta por contravención según el articulo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, así como la declaratoria atinente a la concurrencia de infracción. Se CONFIRMÓ el pronunciamiento referido a la actualización monetaria e intereses compensatorios, en los términos antes expuestos.4.-Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario incoado por la aludida contribuyente. Asimismo se ORDENÓ a la Administración Tributaria hacer los ajustes necesarios, así como emitir las planillas sustitutivas a que haya lugar, de acuerdo a lo decidido en este fallo.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación debidamente cumplidas, a la Empresa Recurrente, mediante Cartel de Notificación fijado a las Puertas del Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2012, al Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Mayo de 2012, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en fecha 4 de Junio de 2012, y a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 11 de Junio de 2012.
TERCERO: Que la precitada Sentencia quedó definitivamente firme, según consta en auto dictado en fecha 08 de Julio de 2013, no obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en el expediente que la Administración Tributaria Nacional haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, por lo cual considera que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de Ejecución Forzosa y la niega; asimismo, se REVOCA la Sentencia Interlocutoria S/N dictada por este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2013, mediante la cual se decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia antes mencionada, hasta tanto conste en autos que se haya efectuado, lo ordenado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO Nº AF45-U-1999-000043
ASUNTO ANTIGUO Nº 1273
BEOH/AHG/jlgr
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