Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2014.
203º y 154º
Interlocutoria N° 10/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 21 de octubre de 2013, por el abogado Arnoldo José Echegaray Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.215.054, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 150-A, en fecha 07 de julio de 2010, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-298782366, contra la Resolución Culminatoria Nº SNAT/INTI/GRTI/&RCA/STILAM/ASA/2013-017, de fecha 06 de septiembre de 2013, emanado del Jefe del Sector de Tributos Internos de Los Altos Mirandinos adscrito a la Gerencia de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN/2012-25-033 de fecha 16 de agosto de 2012, levantada en materia de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) comprendido en los ejercicios fiscales 01/01/2010 al 31/12/2010 y 01/01/2011 al 31/12/2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2013-0000456
LMCB/JLGR/gr.
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