Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 12/2014
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de mayo de 2013, por la abogada Sulirma Vallenilla, venezolana, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.577.808, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 23.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., contra la Resolución No. 071/2012, de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/177.07.11 de fecha 08 de julio de 2011 y la cantidad de total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.352.804,90), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).

La Juez

Lilia Maria Casado Balbás El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez



Asunto Nº AP41-U-2013-000215
LMCB/JLGR/JP.