REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000413.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0082014000046
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de enero de 20013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas por la abogada Flor Maria Zurita titular de la cédula de identidad Nº 5.005.137 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente POWER SPINNING, C.A., constante de tres (03) folios útiles, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En el escrito de promoción de pruebas la recurrente promovió pruebas documentales que acompaño conjuntamente con el escrito recursivo y que cursan en autos identificándolas de la siguiente manera: copia del documento poder, copia del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, copia de la Resolución No SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2013-000231 de fecha 15 de junio de 2013, originales de las planillas de liquidación, fotocopia del RIF de la empresa THE POWER EPINNING C.A., copia del Registro Mercantil de la contribuyente, copia de la Resolución No 3785 de fecha 13/02/2008, y copia de la Providencia Administrativa No RCA-DF-VDF-/2006/3785 de fecha 11-08-2006; sin agregar ninguna prueba documental con el escrito de pruebas ni exponer el objeto de las pruebas documentales mencionadas.
Al respecto el Tribunal observa que los documentos que promueve la representación judicial de la contribuyente corren insertos en el presente expediente, por lo que estima pertinente connotar que en función al principio de la comunidad de la prueba, conjuntamente con el principio de exhaustividad de la decisión, esta Jurisdicente hace énfasis en la obligación que tiene de examinar todos y cada uno de los medio de prueba ofrecidos en autos, analizándolos apreciando y valorando de oficio el mérito que favorezca a las partes. En consecuencia se inadmiten las pruebas a las que hace referencia la representante de la contribuyente por cuanto las mismas se encuentran insertas en el expediente judicial. Así se decide.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto: AP41-U-2013-000413.
DIGA/rms/kr.
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