REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ008201400042
ASUNTO No. AP41-U-2013-000180
Visto el recurso contencioso tributario presentado el 22 de octubre de 2012 ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue remitido mediante oficio N° SNAT/GGSJ7DTSA-2013-0412 del 01 de febrero de 2013, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2013, interpuesto por la ciudadana Hury Montoya Canelón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.043, actuando en su carácter de apoderada judicial de TEJIDOS PUNTO PISANO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0663 del 30 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico y confirmó la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DSAR-2011-169 del 15 de noviembre de 2011 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital que determinó impuesto e impuso multa e intereses por un total de bolívares cuatrocientos doce mil seiscientos cuatro con cuarenta y seis céntimos (BsF. 412.604,46).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal ordena notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente, y advierte que el día de despacho siguiente, al que conste en autos la última de las notificaciones libradas, quedara el juicio abierto a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

ASUNTO No. AP41-U-2013-000180.
DIGA/rms/lr.