REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000382
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 0082014000043

Visto el escrito de pruebas presentado el 3 de febrero del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributaros del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Maribel Josefina Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 10.819.223, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas constante de siete (7) folios útiles, mediante el cual promovió:
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con respecto a las pruebas promovidas por la abogada apoderada judicial del Instituto Nacional de Educación y Capacitación Socialista (INCES), en el referido escrito como “PRUEBAS DOCUMENTALES”, ratificando en todas sus partes los instrumentos públicos consistentes en copias certificadas del expediente administrativo, que fueron consignados en fecha 19 de noviembre de 2013, conjuntamente con el oficio identificado con el No. 210.100-440-126 de fecha 14 de noviembre de 2013, emanado de la Consultaría Jurídica del referido instituto, a fin de demostrar:
“El cumplimiento del debido proceso, garantizando los derechos del administrado, así como el hecho de que el contribuyente ha estado permanentemente informado de todo el proceso jurídico tributario que nos ocupa; contribuyente ALFA DELICATESES CR, C.A., APORTANTE INCES No.733258; muy especialmente ratifico el contenido de la Resolución Cuminatoria de Sumario identificado con el No. 283-2013-07-31 de fecha 26 de julio de 2013, y todos aquellos actos administrativos vinculados con esa Resolución, emanados de la Gerencia General de Tributos de ente público que represento en este acto”.

Al respecto el Tribunal observa que los documentos que promueve la representación judicial de la referida administración tributaria corren insertos en el presente expediente, por lo que estima pertinente connotar que en función al principio de la comunidad de la prueba, conjuntamente con el principio de exhaustividad de la decisión, esta Jurisdicente hace énfasis en la obligación que tiene de examinar todos y cada uno de los medio de prueba ofrecidos en autos, analizándolos apreciando y valorando de oficio el mérito que favorezca a las partes. En consecuencia se admiten las pruebas a las que hace referencia la representación de la Administración Parafiscal. Así se decide.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade. La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000382
DIGA/rms/dhg.-