REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de junio de 2012, por Rafael Antonio Celis Borges, titular de la cédula de identidad número 1.851.537 actuando en carácter de Presidente de la sociedad mercantil S.A. MULTIBROKER MBA, SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, y asistido por el abogado Vicente Domingo Vilchez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.707, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-2023 de fecha 22 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en contra el Oficio GRTI-RCA-DCE-CMT/2011/0053, S/F, notificado el 03 de febrero de 2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil catorce (2014)
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Marbel Luz Castilla Valle

AP41-U-2012-000314
RGMB/MLCV/EJLC.-