ASUNTO: AP41-U-2013-000485 Sentencia Interlocutoria Nº 017/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de febrero de 2014
203º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 28 de enero de 2014, por la ciudadana Marienella Villegas Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MALL ADVERTISING PUBLICIDAD, C.A., mediante el cual reproduce el mérito favorable de la Certificación expedida por la sociedad civil Kuadram-Festilandia, S.C.; los Estatutos Sociales de MALLL ADVERTISING PUBLICIDAD y el Informe presentado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao en el procedimiento seguido ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, con relación a los procedimientos administrativos urbanísticos.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado, igualmente el 28 de enero de 2014, por el ciudadano Jorge Fragoso, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.163.227, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 178.193, actuando en representación del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, mediante el cual promueven el mérito favorable del expediente administrativo que consta en autos.
Visto asimismo el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la sociedad recurrente, presentado por el ciudadano Jorge Fragoso, antes identificado actuando en representación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, mediante el cual señala:
“Precisamente ciudadano Juez, una vez que las pruebas se consideran adquiridas para el proceso, las mismas representan una comunidad que puede ser aprovechada por cada una de las partes intervinientes y que pueden ser libremente apreciadas por el juzgador, aun cuando en la formación de su convicción se produzcan fines distintos a los propuestos por las partes en la oportunidad de promoverlas, razón por la cual esta representación judicial del Municipio Chacao solicita respetuosamente a este Tribunal declare inadmisible la promoción de la parte actora al respecto, por no constituir un medio probatorio conforme a la Ley y por contradecir el principio de adquisición procesal,solicitamos sea declarado.”
(omissis)
“En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, solicitamos a ese Juzgado INADMITA el mérito favorable de autos, en especial las resultas de la prueba de informesevacuada en el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, por haber sido anulada por la sentencia dictada en fecha 07 de septiembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por ser manifiestamente ilegal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y así solicitamos respetuosamente sea declarado.”
Este Tribunal aprecia que la forma como se han reproducido las documentales que constan en autos y el resaltar el mérito que se desprenda de cada una de las documentales citadas, no son ilegales ni impertinentes, por lo que el Tribunal apreciará el mérito favorable invocado por las partes en la definitiva.
Publíquese y regístrese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2013-000485
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), bajo el número 017/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
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