REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
En fecha 14 de agosto de 2013, el abogado JOSÉ MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.073, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO LEDEZMA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.558.712, en su condición de Alcalde del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso contencioso administrativo de abstención o carencia contra la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 16 de octubre de 2013, se admitió el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia y se ordenó la citación mediante Oficio de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15 de noviembre de (2013), la doctora HELEN NAVA DE URDANETA Jueza de este Juzgado Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de noviembre de 2013, y posterior juramentación el día 05 de noviembre de 2013.
En fecha 23 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó en 03 folios útiles, copia de los Oficios Nos. 14/0145, 14/0146 y 14/0147, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador Municipal de ese Municipio y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, cuyos originales fueron recibidos los días 22 y 23 de enero de 2014.
En fecha 31 de enero de 2014 las abogadas ERY MARCANO VALERO y PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.048 y 117.897, respectivamente, actuando la primera, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, y la segunda, en su carácter de apoderada judicial del referido Municipio, consignaron escrito de contestación del recurso conjuntamente con anexos y poder que las acredita.
En fecha 03 de febrero de 2014, vencido el lapso para la presentación del respectivo informe en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la realización de la audiencia oral.
En fecha 06 de febrero de 2014, oportunidad para la cual se encontraba fijada la audiencia oral, este Tribunal difirió dicho acto para el próximo día de despacho siguiente a la presente fecha, debido a las múltiples obligaciones que para el día requerían la presencia de la ciudadana Jueza, todo esto de conformidad con lo previsto en el articulo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de febrero de 2014, día fijado por este Juzgado para la realización de la audiencia oral en la presente causa, se encontraban presentes las abogadas ERY MARCANO VALERO y PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, antes identificadas. En ese acto el Tribunal vista la no comparecencia de la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 70 ejusdem, declaró DESISTIDA la presente demanda.
Ahora bien, resulta oportuno citar el contenido del referido artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Resaltado del Tribunal)
Siendo ello así, y visto que en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral, la parte actora no compareció por sí ni por medio de sus representantes legales, este Juzgado de conformidad con el último aparte del artículo 70 ejusdem, declara desistido el procedimiento, y así se decide.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No.007403
Neyer.