JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 154 º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de febrero de 2014, por el abogado Cesar Villa, Inpreabogado Nro. 195.196, actuando en su carácter de apoderado judicial del Gobierno del Distrito Capital, (ente querellado), e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de febrero de 2014, por los abogados Margot Rodríguez y Mario Urbina, Inpreabogado Nros. 51.392 y 62.057, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lilibeth Arcia Naranjo, titular de la cédula de identidad Nro. 11.903.777, (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

Con respecto al Capítulo I denominado “PUNTO PREVIO”, y al Capítulo II denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, de su escrito de promoción de pruebas, éste Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

En lo ateniente al Capítulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, de su escrito de promoción de pruebas, específicamente en los puntos “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO”, “SEXTO”, “SÉPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO”, “DÉCIMO”, “DÉCIMO SEGUNDO”, “DÉCIMO TERCERO”, “DÉCIMO CUARTO”, “DÉCIMO QUINTO” y “DÉCIMO SEXTO”, las cuales rielan a los autos; este Órgano Jurisdiccional admite las mismas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

En cuanto a la documental promovida en el punto “DÉCIMO PRIMERO”, del referido Capítulo I, este Órgano Jurisdiccional observa que la misma no fue consignada conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas ni se encuentra inserta a los autos que conforman el expediente judicial, razón por la cual este Juzgado niega su admisión por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En relación al Capítulo II denominado “DE LA EXHIBICIÓN”, promovida por la parte querellante, mediante la cual solicita a este Tribunal exhorte al Gobierno del Distrito Capital a exhibir el “…PUNTO DE CUENTA N° 0000001241, de fecha 15 de agosto del año 2011, correspondiente a la Adecuación de la Estructura de Cargos a las Funciones que realiza el Personal Administrativo de la Dirección General de Protección Civil (…)”. Este Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital a los fines de que EXHIBA de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el documento cuya exhibición solicita la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y del presente auto, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente.

Con respecto del Capítulo III del aludido escrito, denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, estima este Tribunal que el medio utilizado como prueba de informe no es el idóneo pues tal como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil , la prueba de informe versa sobre hechos que consten en documentos, libros, o archivos y otros papeles, que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones Gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, y no sobre documentos que se hallen en poder del adversario, los cuales pueden ser traídos a los autos mediante otro medio probatorio como el de la prueba de exhibición de documentos, en tal razón se niega su admisión por cuanto dicha prueba se esta solicitando a la contraparte, y así se decide.

Finalmente por lo que se refiere al Capítulo IV, denominado “DE LAS RATIFICACIONES Y TESTIMONIALES”, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, en el cual promueve pruebas testimoniales a fin de ratificar el contenido del documento marcado con la letra “M”, éste Tribunal admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.


En consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) para el examen del testigo Oscar Enrique Peroso Molina, titular de la cédula de identidad Nro. 4.407.957 y a las diez de la mañana (10:00 a.m) para el examen del testigo Francisco Javier Crespo, titular de la cédula de identidad Nro. 2.767.899.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN.


LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.














Exp.: 13-3452/GC/DM/FM.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 12 de febrero de de 2014

203º y 154º


Oficio Nº _____-14
Ciudadana:
Jefa del Gobierno del Distrito Capital
Su Despacho.-


Tengo el agrado de dirigirme a usted, en acatamiento al auto dictado en esta misma fecha, relativo a la querella interpuesta en fecha 17 de octubre de 2013 por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA ARCIA NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.903.777, asistida por la abogada Margot Rodríguez, Inpreabogado Nro. 51.392, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL), en virtud de los actos administrativos de Remoción y de Retiro, de fechas 17 de julio de 2013 sin número, y 17 de agosto de 2013 bajo el No. 0779, respectivamente; ello a fin de que EXHIBA de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el documento señalado en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante. La exhibición solicitada se efectuará el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 10:00 A.M, contados a partir de que conste en autos su notificación. A tales fines se le anexa copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión del mismo.

Atentamente,



ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
Juez Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital










Exp.: 13-3452/GC/DM/FM