JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
En fecha 17 de diciembre de 2013, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitado por la ciudadana Carmen Eloisa Alguindigue Morles, asistida por la abogada Catherina Gallardo, Inpreabogado Nro. 137.383, contra la “decisión que consta en acta Nº 13 de fecha 25 de julio de 2013, dictada por EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, que en votación dividida, desconoce los resultados del concurso, al negarle los efectos jurídicos naturales que surte y ordenar la realización de uno nuevo, pretendiendo impedir y no cumplir con sus funciones de reconocer el referido concurso”.
En fecha 05 de febrero de 2014, este Tribunal aperturó opes legis (de pleno derecho), el lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convengan a sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que, contra la procedencia de la solicitud de amparo cautelar antes señalada no hubo oposición alguna, ni se promovieron ni evacuaron pruebas, por consiguiente al no haber contención en la presente incidencia y por cuanto persisten los fundamentos que sirvieron de base para decretar dicha medida, este Juzgado ratifica la procedencia del amparo cautelar, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 13-3466/Msi.
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