REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de febrero de 2014
203° y 154°
Vista la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JUAN CARLOS IGUARO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.141.246, debidamente asistido por el abogado PEDRO MARTOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.593, mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo de destitución contenido en la decisión Nro. 001-2013, de fecha 14 de febrero de 2013, emanada del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue notificado mediante memorándum Nro. 9700-006-0072, de fecha 15 de febrero de 2013 y memorándum Nro. 9700-006-0077 de fecha 19 de febrero de 2013, y en consecuencia se ordene al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cancelación de todos los beneficios dejados de percibir a consecuencia del acto administrativo de destitución hasta la conclusión de la presente causa, se admite en cuanto ha lugar en derecho. Cítese al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.
En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez sean provistas las copias del libelo y del presente auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ
MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 14-3598