REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de febrero de 2014.

203° y 154°

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana GINA LISSET HIDALGO JAIMES, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.688.677, representada judicialmente por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.605, contra el Acto Administrativo de Remoción contenido en la Resolución Nro. 022-2014, de fecha 07 de febrero de 2014, suscrito por la ciudadana Elimar A. Godoy S. en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, mediante el cual fue removida del cargo de Analista de Recursos Humanos II y por cuanto este Tribunal, ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Alcalde y al Contralor del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de su citación. Líbrense oficios.
LA JUEZ,



MARÍA ELENA CENTENO GÚZMAN.
LA SECRETARIA,



CLAUDIA MOTA VIVAS.


Exp. 14-3599