REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 04 de febrero de 2014.

203º y 154º
Visto el escrito presentado por el ciudadano OTTO FRANCISCO MILANO, portador de la cédula de identidad Nro. 5.226.202, actuando en su carácter de parte querellante y asistido por la abogada Maria Eugenia Sánchez Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.428, así como la Abogada Yulimar del Carmen Gomez Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.824, actuando en su carácter de apoderada juidicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, parte querellada en la presente causa, mediante el cual ambas partes convienen en la forma de dar cumplimiento a las sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2007, así como la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 2013,; este Tribunal al respecto observa que el convenimiento realizado se encuentra ajustado a derecho, y en consecuencia le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que se declarará terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el cumplimiento de las referidas sentencias de acuerdo a los términos dispuestos en el convenio homologado.
LA JUEZ


MARIA ELENA CENTENO GUZMAN
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS




Exp. 06-1792/gn.-