EXP. 12-3172

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS.

203° y 154°

En fecha 23 de enero de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN PITA GÓMEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.849.336, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la restitución de la prima de Titularidad, así como la restitución de su “denominación de cargo” al Gobierno del Distrito Capital, correspondiendo a este Tribunal por distribución de fecha 24 de enero de 2012, siendo recibido por este despacho en esta misma fecha.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta. Asimismo, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de practicar las respectivas notificaciones ordenadas.

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2012, el abogado José del Carmen Blanco, anteriormente identificado, sustituyó el poder que le fuera conferido.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 09 de agosto de 2012, fecha en la cual el abogado José del Carmen Blanco, sustituyó el poder que le fuera conferido, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN PITA GÓMEZ, portadora de la cédula Nro. 6.849.336, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.495, mediante la cual solicita la restitución de la prima de Titularidad, así como la restitución de su “denominación de cargo” al Gobierno del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,



MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA.


CLAUDIA MOTA VIVAS.



En el mismo día, siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.


CLAUDIA MOTA VIVAS.
EXP. 12-3172