REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 04 de febrero de 2014.
203° y 154°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano MICHAEL ANTONIO BORGES LÓPEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.492.178, representado judicialmente por el abogado Ronald Enrique Gutierrez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.616, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nro. 023-2013, dictada en fecha 16 de octubre de 2013, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, notificado mediante memorando Nro. 9700-006-1069, de fecha 21 de octubre de 2013, recibido en fecha 28 del mismo mes y año, mediante el cual se le destituye del cargo de detective, y por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese al Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.
LA JUEZ
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
EL SECRETARIA.
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 14-3592/kg.-.