REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2014-000145
Por recibido el anterior libelo de la demanda y vistos los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano MANUEL ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.749, titular de la Cédula de Identidad N° 17.498.830, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ANTONIETA CUBA VARGAS DE RAMIREZ y MOISES ANTONIO RAMIREZ GOVEA, peruana y venezolano, respectivamente, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 82.233.704 y 23.607.408, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER C.A.; R.I.F J-30861328-2, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2001, quedando anotada bajo el N° 12, Tomo 227-A-VII, representada por los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ MOURIÑO, MARIA DEL CARMEN ARGIZ DE BERMUDEZ y MARIA DEL CARMEN BERMUDEZ ARGIS, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.172.560, 3.977.978 y 12.623.067, respectivamente; a la Sociedad Mercantil SHUMA MOTORS C.A.; R.I.F J-30718310-1, en la persona de JOSE MANUEL ARGIZ RIOCABO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.139.083, actuando en su carácter de presidente y a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA C.A.; RIF J-00327953-6, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2000, bajo el N° 9, Tomo 42-A-Sgdo, representada por el ciudadano JUAN CARLOS PAPARONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.500.537. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a las Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER C.A.; representada por los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ MOURIÑO, MARIA DEL CARMEN ARGIZ DE BERMUDEZ y MARIA DEL CARMEN BERMUDEZ ARGIS; a la Sociedad Mercantil SHUMA MOTORS C.A.; en la persona de JOSE MANUEL ARGIZ RIOCABO y a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA C.A.; representada por el ciudadano JUAN CARLOS PAPARONI, todos antes identificado; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue los ciudadanos CARMEN ANTONIETA CUBA VARGAS DE RAMIREZ y MOISES ANTONIO RAMIREZ GOVEA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Ana Karina Brito
SMC/Akb/jg