REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º
I
ASUNTO: AP11-M-2013-000348
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La INTIMANTE sociedad mercantil “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A,” domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, representado por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ , GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISTEL BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.085, 115.498, 161.039, 27.413, y otros, presentaron formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la INTIMADA sociedad mercantil “INVERSIONES MIOFICESV, C.A”, domiciliada en la ciudad de Cumaná estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el 17 de abril de 2009, bajo el Nº 05, Tomo A-06 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29748280-6, representada por el ciudadano RAFAEL ERASMO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.081.903, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo la distribución a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 23 de mayo de 2013, quedando admito por auto de fecha 28 de mayo de 2013; causa que quedó suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El día 3 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte intimante consignó diligencia por medio de la cual “desistió” (sic) del presente procedimiento, solicitando la devolución de los documentos originales.
El día 25 de septiembre de 2013, fue agregado a los autos el oficio Nº 09326 de fecha 12 de septiembre de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la República, organismo que hizo del conocimiento de este Juzgado que remitió comunicación a la referida entidad bancaria, informándole sobre su notificación respecto al presente juicio.
En fecha 29 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la homologación al desistimiento; así como la devolución de los documentos originales.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la solicitud, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto como ha sido el desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa lo siguiente:
En fecha 25 de septiembre de 2013, se agregó a los autos el Oficio Nº G.G.L.-C.C.P.-C.A.R.09326, para que surtiera los efectos correspondientes, entre ellos quedará notificada la Procuraduría General de la República del presente proceso, cuyo lapso de suspensión de los 90 días continuos, había comenzado a transcurrir desde el 2 de agosto de 2013.
Ahora bien, constatado que ha transcurrido el lapso de 90 días continuos de la suspensión y estando notificado el citado órgano asesor de la República Bolivariana de Venezuela, se reanuda la causa en el estado en que se encuentra, es decir, pronunciarse con relación al desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante.
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; y como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que el presente juicio de Cobro de Bolívares se encontraba en fase de citación de la parte intimada a saber: sociedad mercantil “INVERSIONES MIOFICESV, C.A”, representada por el ciudadano Rafael Erasmo Chavez; y como quiera que la abogada Norys Auristel Borges en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, sociedad mercantil “BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A”, consignó diligencia por medio de la cual “desistió” del procedimiento ejercido en el presente juicio (folio 27); teniendo facultad expresa para desistir, conjunta o separadamente, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los autos (folios 11 al 15); resulta procedente el desistimiento formulado; en consecuencia, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los documentos que cursan en originales o copias certificadas acompañados junto con el libelo de la demanda, previa consignación de los fotostatos para su certificación, por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la apoderada judicial de la parte intimante en el presente juicio, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2014 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2014 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares
SMC/AKBM/CS