REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000217
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, suscrito por la abogada JOSEFINA DE JESÚS MARTIRE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.051, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAÚL ARMANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.489.503, contra la ciudadana CARMEN COROMOTO NIEVES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.957.530, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana CARMEN COROMOTO NIEVES GÓMEZ, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN, sigue en su contra el ciudadano RAÚL ARMANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA
ANA KARINA BRITO
SMC/AK/AC