REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000982

PARTE ACTORA: ciudadano Felipe Jose Ventura Petit, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-5.288.172

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Juan Rafael Garcia Gago, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.398.

PARTE DEMANDADA: ciudadana Leticia Josefina Sigala de Tamayo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-1.278.125.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

El presente juicio se originó mediante libelo presentado por el abogado Juan Rafael Garcia Gago, actuando en nombre del ciudadano Felipe Jose Ventura Petit, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la ciudadana Leticia Josefina Sigala de Tamayo. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los demandados.
En fecha 03 de Octubre de 2013, la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación y solicitó la remisión de la comisión de citación vía Correo DEM.
En fecha 31 de Octubre de 2013, este Tribunal libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara y se aperturó cuaderno de medidas.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de la comisión de citación en el Area de Correspondencia de la DEM, y;
En fecha 02 de Febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y de la accion.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que en fecha 02 de Febrero de 2014, el abogado Juan Rafael Garcia Gago, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, consta en autos que el referido abogado tiene facultad para desistir. En consecuencia, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento y de la accion iniciado por el ciudadano Felipe Jose Ventura Petit, contra la ciudadana Leticia Josefina Sigala de Tamayo. Asimismo, se deberá proceder a la devolución de los documentos originales, previa certificación de los mismos por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- III -
PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción, realizado por la representación judicial de la parte actora en fecha 02 de Febrero de 2014. Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014).-
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Rodolfo Herrera González
Abg. Jonathan Morales

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
El Secretario

Abg. Jonathan Morales




Asunto: AP11-V-2013-000982