REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH13-M-1993-000001


Visto el escrito de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrito por los abogados NELSON PERNIA VIVAS y NOA TAZHAI BETANCOURT HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.519 y 38.795, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, de este Tribunal ordena agregar dicha actuación junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el pedimento formulado por los referidos abogados referente a la suspensión de la medida ejecutiva decretada en fecha 13 de Octubre de 1994, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que conforma el presente expediente evidenció que por documento autenticado en fecha 28 de Marzo de 1995, por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, anotado bajo el No. 54, tomo 29, el Banco de Venezuela, C.A., parte actora, a través de su apoderada judicial abogada IBETTE DE VALDES GARCIA, cedió y traspaso en forma pura, simple e irrevocable los derechos litigiosos que le correspondían en el presente juicio en lo referente al crédito que poseía en contra de la ciudadana MARILYN PLESSMAN MARTINEZ, parte demandada, al ciudadano CARLOS ARMANDO FIGUEREDO PLANCHART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.853.049, siendo que en fecha 14 de Agosto de 1996, mediante diligencia el abogado CARLOS ARMANDO FIGUEREDO PLANCHART, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 992, en su carácter de cesionario, señalo que la parte demandada canceló la totalidad de la deuda que conformaba el objeto de la demanda, consignó documento autenticado mediante el cual la demandada se dio por notificada de la cesión, y solicitó la suspensión de la medida, en virtud de ello, este Juzgado a solicitud de parte acuerda Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 13 de Octubre de 1994, y practicada en 26 de octubre de 1994, sobre el bien inmueble perteneciente a la ciudadana MARILYN PLESSMAN MARTINEZ, parte demandada y participada a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 1162, de fecha 27 de Octubre de 1994, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio Residencias Giraluna, ubicado con frente a la calle 3ra de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con las letras P.H., situada en la planta pent- house del edificio, tiene un área de 289,00 mts2, repartidos así: 135 metros cuadrados, que constituyen la terraza y 154 metros cuadrados, que constituyen al apartamento, le corresponde un porcentaje de derecho y obligaciones, derivados del condominio de 5.934720% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio. SUR: con la fachada sur del edificio. ESTE: con la fachada este del edificio y caja de escaleras. OESTE: con la fachada oeste del edificio, comprende un puesto de estacionamiento, marcado con el Nº 16, que tiene una superficie de 19,50 metros cuadrados y esta ubicado en la planta baja del edificio, comprende además un local o pieza que mide 24,92 mts2, y esta ubicado en el ángulo noroeste de la planta baja del edificio .”

Dicho inmueble pertenece a la ciudadana MARILYN PLESSMAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.435, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de Julio de 1988, bajo el Nº 41, Tomo 2, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.




YMZ