REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: AH18-M-2007-000001

Vista la diligencia de fecha 06 de Febrero de 2014, suscrita por la abogada NIUSMAN ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.073, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por la prenombrada abogada y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2013. En consecuencia, este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, acuerda practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad líquida de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.940.879,67), que corresponde al monto condenado en el fallo dictado en el presente juicio debidamente indexado mas la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 267.352,70) por concepto de costos y costas, prudencialmente calculado por este Tribunal en un diez por ciento (10%). Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, se hará hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 5.614.406,64), que comprende el doble de la cantidad condenada e indexada más las costas indicadas con anterioridad, por este Tribunal. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO



JCVR/DPB/ysa
AH18-M-2007-000001