REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000222

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1.956, bajo el Nº 05, Tomo 07-A y transformado en Banco Universal según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1.997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos TOMAS ANTONIO CISNEROS, LUÍS CROCE POGGIOLI y MARCEL CHACÓN VILLARROEL, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 2001, bajo el Nº 55, Tomo 30-A, y el ciudadano ESCALONA ALVARADO GERMAN, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 7.412.726.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 11 de Febrero de 2.014, suscrita por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…De igual manera y con expresa facultad conferida por mi mandante en instrumento poder que acredita la representación que ejerzo en su nombre; del cual ejemplar cursa en las actas que conforman este asunto; de conformidad con lo establecido en le Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; pido muy respetuosamente a este Despacho se sirva homologar la presente forma de composición en los términos expuestos…”

II
El Tribunal al respecto observa:
Ante tal desistimiento por la parte actora, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual forma el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible del poder que en copia certificada cursa a los folios 08 al 12 de la presente causa; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., y el ciudadano ESCALONA ALVARADO GERMAN, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 9:42.a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


AP11-M-2011-000222
JCVR/DPB/John/Day