REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2014-000127
Vista la demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo numero 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, nùmero 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como liquidador de Inverunion Banco Comercial, C.A., (anteriormente denominado Eurobanco, Banco Comercial, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A Sgdo; cuyo ultimo cambio de denominado social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2003, inscrita ante el mismo Registro Mercantil el 02 de diciembre de 2003, bajo el Nº 35 Tomo 174-A-Sgdo., intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución Nº 032.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 158 de fecha 07 de febrero de 2013, a través de su apoderado judicial ciudadano, Oswaldo José Confortti Di Giacomo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, contra el ciudadano Alberto Ochoa Serrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.229, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem; ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria a al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En consecuencia intímense a la parte demandada el ciudadano Alberto Ochoa Serrano, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.201.066,75), por concepto de capital vencido y no pagado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 192.728,70) por concepto de intereses sobre el préstamo, calculados a la tasa del 23% anual para el período que va desde el 21 de diciembre de 2009 hasta el 24 de mayo de 2013, sobre el saldo de capital no pagado. TERCERO: Los intereses de mora que suman la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 22.288,27), calculados a la tasa del 3% anual, para el período que va desde el 21 de diciembre de 2009 hasta el 24 de mayo de 2013, sobre el saldo de capital no pagado. Se excluyen del presente decreto los ordinales cuartos y quinto por no ser sumas líquidas y exigibles de plazo vencido.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE DE LOS DEMANDADOS SE PRACTIQUE, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, o formulen oposición al pago que se le intima.
Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas boletas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, y hacer entrega de las misma a la Coordinación de Alguacilazgo, ente encargado de practicar la intimación ordenada.
Igualmente, este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
“Casa-Quinta y la parcela sobre la cual esta construida, ubicada en la Jurisdicción del hoy (antes Municipio Petare del Distrito Sucre) Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida con el Nro. 116 de la zona J de la Urbanización Macaracuay. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (327,60 M2); todo ello comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: en una línea recta de trece metros con noventa y nueve centímetros (13,99 Mts.) con terreno propiedad de la Urbanización; SUR: en una línea recta con una extensión de catorce metros con un centímetro (14,01 Mts.), con la Avenida Yare; ESTE: en una línea recta con una extensión de veintitrés metros con doce centímetros (23,12 Mts), con la Parcela Nro. 115; y OESTE: en una línea recta con una extensión de veintitrés metros con setenta y cuatro centímetros (23,74 Mts.), con la Parcela Nº 117 de la Urbanización Macaracuay.”
Dicho inmueble pertenece en propiedad al ciudadano Alberto Ochoa Serrano según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1993, bajo el Nº 9 Tomo 46, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, para que estampe la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP.
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. AURORA MONTERO
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer la boleta de intimación.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. AURORA MONTERO
JCVR/AM/Jhoseling
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