REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH14-V-2006-000205
Vista la diligencia de fecha 5 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano JOSÉ VICENTE GARCÉS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3.006, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación mediante cartel de la parte demandada, de la decisión dictada por este Despacho en fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se desprende, que en fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se pronunció en cuanto a la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada y en virtud de que la decisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordenó la notificación de las partes en el presente proceso.
Posteriormente, en fecha 5 de febrero de 2014, comparece ante esta Sede Judicial, el abogado JOSÉ VICENTE GARCÉS, anteriormente identificado, y se dio por notificado en nombre de su representada, de la sentencia antes mencionada, igualmente, solicitó la notificación de la parte demandada, mediante cartel.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que hasta la presente fecha no se ha verificado el cumplimiento de la notificación mediante boleta de la sociedad mercantil CYTY ON LINE, C.A., por lo que este Despacho NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, en relación a la notificación mediante cartel, en consecuencia, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, ordena comisionar amplia y suficientemente con facultad para sub-comisionar al Juez Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de que por medio del alguacil de ese Tribunal practique la notificación de la sociedad mercantil CYTY ON LINE, C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos EDWARDS ALFREDO BENCOMO, CARLOS ALBERTO BRITO y FEDERICO MORÓN, de la decisión dictada por este Tribunal el 27 de enero de 2014 y con sus resultas deberá devolver a este Juzgado a la brevedad posible. CÚMPLASE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha se libraron Despacho de Comisión, Oficio 2014-_____ y boleta de notificación.-
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación: GA