REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH14-V-2008-000283
Vista la diligencia de fecha 5 de febrero de 2014, suscrita por la ciudadana LIGIA CALLES, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.200, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre nuevo oficio y se designe como correo especial, en virtud de que el tribunal comisionado para la practica de la notificación del demandado no ha dado respuesta al oficio Nro. 2013-0594, de fecha 15 de octubre de 2013, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
En fecha 15 de octubre de 2013, el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, se avocó al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de las partes en el proceso. Y por cuanto la parte demandada, se encuentra domiciliada en el estado Lara, este Despacho comisionó al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que por medio del Alguacil de ese Juzgado practicara la notificación del ciudadano JOGE LUIS ROMERO VALENZUELA, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, como consecuencia de ello, se libró despacho de comisión y boleta de notificación, los cuales se remitieron mediante oficio librado a tal fin.
Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2013, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio Nº 2013-0594, debidamente recibido y firmado por el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM-CHACAO), para ser remitido al Juez Distribuidor de Municipio del estado Lara.
Luego de ello, mediante auto de fecha 10 de enero de 2014, el Abogado CARLOS A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que en fecha 5 de noviembre de 2013, se reincorporó a sus funciones como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, como consecuencia de lo antes expuesto, este Despacho NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, con relación a que se libre nuevo oficio, en virtud de que resulta innecesario notificar al demandado del avocamiento del abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en virtud de que el abogado CARLOS A. RODRIGUEZ RODRIGUEZ se reincorporó a sus funciones como Juez Provisorio de este Tribunal, en consecuencia, se insta a la parte actora, a continuar con los trámites inherentes al presente proceso.- ASI SE ESTABLECE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 9:45 AM
Asistente que realizo la actuación: jc