REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2014-000077
Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por la ciudadana MIRIAM ELENA GALLEGOS RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.363, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, anotado bajo el Nro. 69, Tomo 1258-A actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímense a la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES II, C.A., domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30588843-4, y ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 9 de febrero de 1999, bajo el nro. 29, Tomo A-8, en la persona de su presidente, ciudadano ANGEL ARTURO ÁLVAREZ, mayor de edad, extranjero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.327.616, a la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES TÉCNICAS INDUSTRIALES, S.A. (CONTEISA)”, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J.- 30245057-8, e inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 272, Tomo A-III, folios 37 al 44del Libro de Registro de Comercio, de fecha 29 de septiembre de 1975, modificadas varias veces y últimamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 23 de mayo de 2005, bajo el Nro. 24, Tomo A-18, en la persona de su presidente, ciudadano ANGEL ARTURO ÁLVAREZ, anteriormente identificado, y a éste en su propio nombre en su condición de fiador solidario, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se practique, previo el transcurso de CUATRO (4) DÍAS que se le conceden como término de la distancia, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: la cantidad UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.639.400,00), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.755.250,93), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 219.406,37), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: las costas y costos del presente proceso, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de NOVECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 903.514,33).- Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del ejusdem, se le hace saber que una vez practicada la última intimación ordenada, se le concede un plazo de OCHO (8) días de despacho, para hacer oposición al pago que se les intima, si lo considerare necesario. Líbrense boletas de intimación con las inserciones de Ley y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es el encargada de practicar dichas intimaciones.-


El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez



Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar las respectivas boletas de intimación.-

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez



Hora de Emisión: 11:50 AM
Asistente que realizo la actuación: ga