REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000961
Vista la diligencia de fecha 05 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano MIGUEL ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.749, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal antes de proveer lo solicitado hace la siguiente observación:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que por auto en fecha 23 de octubre de 2013, este Juzgado acordó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que nos informaran o señalaran el domicilio o residencia de los ciudadanos GEORGES ISTAMBOULIE TABBAHH y SALEN ISTAMBOULIE TABBAHH, debidamente identificados, y hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas correspondientes.
Bajo tales argumentos de hecho, es importante destacar que la citación es el acto mediante el cual se materializa la garantía constitucional del derecho a la defensa, por lo cual el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, consagra la citación personal del demandado, la cual debe necesariamente procurarse antes de cualquier otra forma de citación siendo este tipo de citación sin lugar a dudas, una formalidad esencial en todo proceso judicial, ya que, de no cumplirse con lo establecido en el referido artículo, no será posible poner en conocimiento a la persona demandada de las pretensiones que han sido deducidas en su contra ante un órgano jurisdiccional, por lo que aquella no podrá hacer uso oportuno de todos los medios que estime pertinentes para contradecir y defenderse de lo alegado por la parte demandante, lo cual constituye una violación al orden público constitucional y al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la citación por carteles, es sustitutiva de la citación personal; teniendo como característica, en el derecho procesal civil venezolano, el que mediante ella no se llama inmediatamente al demandado para la contestación, sino mediatamente; esto es, se llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, pues lo que persigue la ley con este tipo de citación es provocar la puesta a derecho del demandado con su comparecencia a darse por citado en las propias actas del expediente. Tampoco los carteles comunican al demandado el conocimiento íntegro de la demanda propuesta en su contra, como si ocurre con la citación personal.
Este tipo de citación cartelaria puede solicitarse siempre y cuando la citación personal estuviere agotada, ya que bajo ningún concepto puede procederse a la citación mediante carteles sin haber cumplido este requisito, siendo para ello imperioso recabar la información necesaria sobre el verdadero domicilio del demandado, y en caso de encontrarse otra dependencia o sociedad, según lo expresado por el ciudadano Alguacil encomendado para practicar la citación como en el caso de autos, deberá procederse en consecuencia a solicitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado si en sus archivos reposa el último domicilio de los ciudadanos GEORGES ISTAMBOULIE TABBAH y SALEN ISTAMBOULIE TABBAHH, y solo después de este agotamiento es cuando puede procederse a librar la citación por carteles prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Visto de esta forma, este Juzgador en aras de resguardar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes a la tutela judicial efectiva, NIEGA la solicitud de cartel efectuado por la parte actora y ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que suministre a este Despacho, la información requerida en relación al último domicilio de los demandados en el presente juicio. ASÍ SE ESTABLECE. Líbrense oficios. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 9:18 AM
Asistente que realizo la actuación: Adriano