REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AH14-X-1998-000006

Visto el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2011 por el ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ GALLAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.589, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ALJO BIENES RAICES S.R.L., parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado JESUS RAMON MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.045, por medio del cual solicita sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en el presente juicio, en consecuencia, acuerda en conformidad con lo solicitado y ordena SUSPENDER la Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 26 de enero de 1998 y participada al Registrador Subalterno del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta según oficio Nº 084, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno que forma parte de la Urbanización El Paraíso, Ciudad de Pampatar, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida con las letras y número CM-1, con una superficie aproximada de ONCE MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (11.106,08 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: con la avenida San Martín; SUR: con la avenida Joaquin Maneiro; ESTE: con la calle de acceso a la Urbanización El Paraíso; y OESTE: con la parcela CR-2 de la Urbanización.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil ALJO BIENES RAICES S.R.L., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de noviembre de 1987, anotado bajo el Nº 52, folios 218 al 223, protocolo 1ro, tomo 3 del Cuarto Trimestre del mismo año.


Particípese lo conducente a la Oficina de Registro respectiva a los fines de que tome nota de la suspensión acordada. Líbrese Oficio. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodríguez


En esta misma fecha se libró oficio Nº 2014-____________.




Hora de Emisión: 9:54 AM
Asistente que realizo la actuación: jc