REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-001435
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana MARIANELLA TANG O’CALLAGHAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.254, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación de los demandados en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, observa:
En fecha 10 de enero de 2014, este Despacho requirió mediante oficio al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirviera remitir a este Tribunal los cheques de gerencia que se encuentran resguardados en el Archivo Judicial del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Los Cortijos, a los fines de proceder tal y como lo dispone el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
Artículo 824: Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacúen las que consideren pertinentes. (Subrayado y negrita del Tribunal)
Se desprende de la norma anteriormente transcrita, que el Tribunal ordenará la citación del acreedor, una vez conste en autos que se haya verificado el depósito del dinero ofrecido por el deudor. Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente, que el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no ha remitido a este Tribunal los cheques de gerencia consignados por la parte demandante y que fueron solicitados por este Despacho en fecha 10 de enero de 2014, lo que trae como consecuencia, que no se ha depositado el dinero ofrecido, conforme a lo establecido en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, para de esta manera proceder a la citación de la parte demandada, como lo dispone el artículo 824 ejusdem, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, con relación a la citación de los co-demandados, hasta tanto conste en autos que se haya verificado el depósito del dinero ofrecido. Y ASI SE ESTABLECE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: GA