REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez (10) de Febrero de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2011-000494
Vista la consignación de fecha 29 de Junio del 2011, del Ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual manifiesta haber citado al co-demandado, FRANCIS CARMEL BRIFFA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.538.550, y asimismo, vista la manifestación de fecha 01 de Marzo del 2012, del Ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual manifestó haber citado a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SIGLO 21, AGROSIGLO C.A., en la persona de sus representantes Director Administrativo Ciudadano JULIO ACOSTA PÉREZ, y su Director Técnico Ciudadano RAFAEL CARRILLO, este Tribunal observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“… En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la constancia en autos en fecha 29 de Junio del 2011, de la practica de la citación del co-demandado, FRANCIS CARMEL BRIFFA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.538.550, hasta la consignación de fecha 01 de Marzo del 2012, del Ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, en la cual manifestó haber citado a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SIGLO 21, AGROSIGLO C.A., en la persona de sus representantes, Director Administrativo Ciudadano JULIO ACOSTA PÉREZ, y su Director Técnico Ciudadano RAFAEL CARRILLO, trascurrieron más de sesenta (60) días, por tal motivo, este Tribunal, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto la citación practicada, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SIGLO 21, AGROSIGLO C.A., en la persona de sus representantes, Director Administrativo Ciudadano JULIO ACOSTA PÉREZ, y su Director Técnico Ciudadano RAFAEL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nros: V- 1.870.864 y V- 942.548 respectivamente, igualmente al Ciudadano FRANCIS CARMEL BRIFFA MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Números: V-10.538.550, en su condición de co-demandado, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones ordenadas, a los fines de que den contestación a la presente demanda.- Líbrense Compulsas.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR.
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2011-000494.-
AMCdeM/HARC.-
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